LA HABANA, 31 agosto La Aduana General de la República de Cuba a través de su página web informó sobre una serie de artículos y productos que requieren autorización previa para ser importados a Cuba.
Licencia o Permiso del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones:
Pizarras telefónicas.
Equipos de fax inalámbricos.
Micrófonos inalámbricos y sus accesorios.
Receptores de radio profesionales.
Dispositivos para redes de datos.
Transmisores de radio.
Transceptores de radio, incluyendo walkie-talkie.
Receptores de radio profesionales.
Estaciones terrenas.
Terminales de comunicaciones por satélites, incluyendo antenas parabólicas, sus accesorios y teléfonos satelitales.
Teléfonos inalámbricos excepto los que operan en las bandas de los 43.710 a 49.980 MHz, de los 1.910 a 1.930 GHz, de los 2.400 a 2.4835 GHz y de los 5.725.
Permiso de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia:
Sistemas de Posicionamiento por Satélite (GPS) profesionales.
Autorización de las autoridades veterinarias y fitosanitarias:
Animales vivos.
Productos de origen animal y vegetal.
Vacunas, bacterias y otros productos similares de uso en medicina veterinaria.
Sueros, hormonas y fermentos de origen animal.
Plantas y sus partes.
Pienso y forrajes.
Productos forestales.
Tierra o muestras de suelos para investigaciones.
Abonos orgánicos.
Monolitos.
Siempre que acredite su origen lícito y no tenga fines comerciales, ni lucrativo se pueden importar también metales preciosos (oro y plata en forma bruta, semi-elaborada y en polvo). Piedras preciosas (diamantes, el zafiro, el rubí y la esmeralda en forma bruta, tallada y sin engarzar), debiendo formalizar la importación en la correspondiente DECLARACIÓN DE VALOR O DE OPERACIÓN TEMPORAL SIN CARÁCTER COMERCIAL PARA PASAJEROS, que deberá solicitar al funcionario de Aduana.
Con información de la Aduana de Cuba
Publiccaion redactda por Habana Linda