Nuevos Aranceles de Aduana de Cuba para la importación de productos
LA HABANA,16 Jan. La Gaceta Oficial de la República de Cuba estableció esta semana una nueva regulación de los Ministerios de Finanzas y Precios, más el de Comercio Exterior e Inversión, sobre los nuevos aranceles aduaneros para la importación de productos a la isla.
La normativa quedó legalizada en el número 6 de la Gaceta y se recogen las regulaciones desde animales vivos hasta frutos, productos alimenticios, metales preciosos, muebles, equipos electrodomésticos, entre otros. Se establecieron en algunos casos nuevas cantidades de entrada y precios.
Esta se aplica desde este 14 de enero a todas las personas que deseen importar diferentes tipos de productos a Cuba. Las secciones van desde animales vivos y productos del reino animal, como por ejemplo, la importación de caballos pura raza, que no deben exceder el número de 10. También la importación de otras especies como delfines, patos, camellos, focas, leones marinos, todo se pacta en 10 unidades.
Sobre importación de cereales, maíz, trigo, centeno, cebada, entre otros. Para siembra, el trigo 4 kilos, mientras cebada, centeno, maíz o arroz, permiten actualmente la importación de 10 kilos. También los granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) también se pacta en 10 kilos.
Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte, como frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates) y demás semillas, incluso mezclados entre maníes, piñas, agrios, peras, albaricoques, cerezas, etc, 10 kilos de importación aprobados.
OTROS PRODUCTOS REGISTRADOS EN LOS NUEVOS ARANCELES
También caen prendas de vestir como complementos (accesorios), de vestir, de punto, abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres, niños o mujeres. Igualmente, trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas. Todo se queda en 10 unidades.
En la Gaceta quedó establecido el número de calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes, flores artificiales y manufacturas de cabellos que se puede importar. Desde calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, calzado deportivo, todo, hasta 10 kilos.
Igualmente, las perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería y monedas. Pactado en 10 gramos en estos casos. Los productos cubren más de 200 planas en la Gaceta Oficial, si tiene un interés específico o quiere leérsela completamente: acceda aquí.