Gobierno de Panamá elimina visa de tránsito a cubanos
LA HABANA, 18 marzo El gobierno de Panamá estableció una nueva disposición en la que se exceptúa de la necesidad de visa a ciudadanos o tripulantes cubanos de tránsito por el istmo de regreso a su país de origen, modificando así una norma anterior.
De acuerdo con una nota de Prensa Latina, el nuevo Decreto Ejecutivo número 20, suscrito por el presidente de la República, Laurentino Cortizo; y el ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino, modifica los artículos uno y dos de la anterior disposición vigente desde el 8 de marzo de este año.
Según el texto publicado este miércoles en la Gaceta Oficial de Panamá, estarán exceptuados del requisito de la obtención de visas para pasajeros o tripulantes en tránsito, los ciudadanos cubanos que viajen hacia la Isla.
También libera de esa autorización a los ciudadanos que posean Residencia Vigente o Visa Múltiple, previamente utilizada en el Estado otorgante, con vigencia no menor a seis meses en el momento del tránsito, debidamente otorgada por Estados Unidos y Canadá.
En este caso, refiere la nota, también incluye a ciudadanos con residencias vigentes o visas múltiples entregadas por Australia, República de Corea, Japón, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea.
Todos los demás pasajeros con pasaporte cubano que requieran hacer escala en la República de Panamá estarán sujetos a la visa para pasajeros o tripulantes en tránsito, precisa el nuevo Decreto.
El nuevo Decreto Ejecutivo reconoce que aun cuando la medida temporal es necesaria para controlar el flujo migratorio irregular por o desde Panamá, se requiere modificar la norma anterior para atender la situación de personas de nacionalidad cubana que requieren hacer tránsito en Panamá con destino a Cuba, que son residentes permanentes o tienen visa estampada de países de altos estándares.
La anterior disposición, la Número 19, en sus artículos uno y dos, exigían el requisito de visa de tránsito para todos los pasajeros cubanos o tripulantes de tránsito por Panamá, con una vigencia de tres meses y solo autorizaba a la persona a permanecer 24 horas en el área de tránsito internacional de la terminal aérea, con la finalidad de continuar su viaje hacia otro destino, o a su país de origen.